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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 100.

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Artículo 100.
1. Las organizaciones sindicales podrán pueden nombrar delegados personas delegadas para las secciones sindicales que, en su caso, constituyan.
2.
Sin perjuicio de ese derecho, y a los solos efectos de aplicación del régimen de garantías y derechos previsto en el artículo 101 de esta ley, las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representantes representantes, respecto de cada circunscripción electoral, conforme a lo establecido en el artículo anterior anterior, dispondrán de un número de delegados equivalente a dos por cada 250 funcionarios o fracción de los que tengan la condición de electores hasta 5.000, y uno más por cada 200 o fracción de los que excedan del total anterior. Los delegados serán atribuidos a personas delegadas en cada una de las organizaciones sindicales en función de la afiliación que acrediten, atendiendo a lo dispuesto en este artículo y ellas equivalente a la normativa reglamentaria que pueda dictarse en desarrollo del mismo.
2. La atribución de los delegados y su designación
dos por las organizaciones sindicales se efectuará dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se haga pública la proclamación de los resultados de las elecciones a representantes.
3. El número de afiliados de
cada organización sindical se determinará de acuerdo con la situación existente a la fecha de inicio del proceso para la elección de representantes, considerándose únicamente a los funcionarios de carrera en situación de servicio activo o segunda actividad, a los funcionarios interinos y a los funcionarios en prácticas que hubieran superado el curso de formación y se encuentren desarrollando el periodo de prácticas. Su verificación, así como la atribución de los delegados que correspondan a cada organización sindical, se llevará a cabo por una comisión integrada por tres 250 personas imparciales funcionarias y de probada competencia general, designados una más por el Consejero de Interior a propuesta del Consejo de Relaciones Laborales.
4. A los efectos previstos en el apartado anterior, las organizaciones sindicales y el Departamento de Interior facilitarán a la comisión cuantos datos o justificaciones documentales les sean requeridos.
Tanto los miembros de la comisión como el personal que, en su caso, les asista
resto resultante, en el desarrollo de su función, quedarán sometidos a la obligación del secreto profesional respecto a los datos que lleguen a conocer. caso.
5. 3. Mediante el sistema de representación proporcional proporcional, se atribuirá a cada organización sindical en cada circunscripción electoral el número de delegados personas delegadas que corresponda, en atención al número de votos obtenido por cada candidatura en cada circunscripción electoral en las elecciones a representantes, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número total de afiliados votos obtenidos en el mencionado ámbito por las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representantes, por el del número de puestos a cubrir. personas delegadas que corresponda designar. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las Organizaciones Sindicales, organizaciones sindicales, en orden decreciente, según el resto de afiliados votos de cada una de ellas.
6. 4. La designación de las personas delegadas por las organizaciones sindicales se efectuará dentro de los delegados treinta días siguientes a aquél en que les resulten atribuidos corresponderá se haga pública la proclamación de los resultados de las elecciones a cada organización sindical, representantes, debiendo recaer entre funcionarios personas funcionarias de carrera del Cuerpo en situación de servicio activo o segunda actividad, funcionarios interinos actividad o funcionarios personas funcionarias en prácticas que hubieran superado el curso de formación y se encuentren desarrollando el periodo período de prácticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2011-17404 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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