Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 111.
Artículo 111.
El Diputado General correspondiente será competente para incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Ertzaintza que presten servicio en las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.


