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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 111.

Artículo 111.

El Diputado General correspondiente será competente para incoar expedientes disciplinarios a los miembros de la Ertzaintza que presten servicio en las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, disponer cuantos actos sean necesarios para su instrucción e imponer sanciones por faltas graves y leves.

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