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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 119.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 119.
(Derogado) La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando ésta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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