Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 119.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 119.
(Derogado) La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando ésta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


