Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
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Artículo 11.
1. La hacienda y los recursos de la Academia de Policía del País Vasco estarán constituidos por: (Derogado)
a) Los créditos consignados dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos de que sea titular o tenga adscritos, y los productos y rendimientos de los mismos.
c) Las subvenciones, aportaciones y préstamos de entidades públicas o privadas, o de particulares.
d) Los ingresos que puedan producir las actividades de la Academia en el ámbito de sus competencias.
e) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
2. Quedarán afectados a la Academia los bienes y derechos de toda índole, de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se hallen vinculados al ejercicio de las funciones que en esta ley se le atribuyen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


