Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 12.
Se crea en la estructura orgánica del Departamento de Interior el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial, como órgano administrativo para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación, en ficheros automatizados con soporte físico, de datos que sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones, así como de su comunicación a los sujetos autorizados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


