Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
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Artículo 13.
1. El funcionamiento del Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial se ajustará a lo dispuesto en los convenios internacionales en vigor, a la Ley Orgánica que regule el tratamiento automatizado de datos de carácter personal y a la legislación que para la regulación de los ficheros públicos dicten las instituciones del País Vasco. (Derogado)
2. Podrá determinarse reglamentariamente el órgano responsable de los ficheros que integren el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial, así como su estructuración y condiciones de integridad y seguridad, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación referida en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


