LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13.
(Derogado) Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →