Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13.
(Derogado) Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


