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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2012 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
(Derogado) 1. Se dará publicidad y difusión a la existencia de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco sus funciones y funcionamiento y del trabajo realizado.
2. La comisión elaborará una memoria bienal de sus actividades que será remitida al Parlamento Vasco.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
7 de julio de 2012 BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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