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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 16.

Artículo 16.

1. Se crea el Consejo de la Ertzaintza como órgano paritario, de consulta y propuesta de la Ertzaintza.

2. El Consejo, bajo la presidencia del Consejero de Interior, estará integrado por cinco representantes del Departamento de Interior y otros cinco de los funcionarios del Cuerpo.

3. La designación y cese de los representantes del Departamento de Interior corresponderá a su titular.

4. Los representantes de los funcionarios se designarán mediante el sistema de audiencia electoral, atendiendo a lo dispuesto en este Capítulo y a la normativa reglamentaria que se dicte en su desarrollo.

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