Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 20.
Artículo 20.
Las entidades locales y el Departamento de Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinar sus actuaciones a los fines previstos en esta ley. En consecuencia, vendrán obligados a facilitarse la información que precisen sus respectivos Cuerpos de Policía, que deberán colaborar mutuamente en el ejercicio de sus funciones.


