Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 22.
Artículo 22.
Como órgano de coordinación y colaboración de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole, podrán constituirse Comisiones de coordinación de ámbito local, con sujeción a las normas que reglamentariamente se determinen. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía, respecto de la coordinación de la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


