Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 25.
Los Cuerpos cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios públicos de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y y, en el ejercicio de sus funciones, funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


