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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 25.

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Artículo 25.
Los Cuerpos cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionarios públicos de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y y, en el ejercicio de sus funciones, funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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