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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 29.

Artículo 29.

Los miembros de la Policía del País Vasco respetarán la autoridad de los Tribunales, y, en el desempeño de su función como Policía Judicial, estarán al servicio y bajo la dependencia de la Administración de Justicia, en los términos que dispongan las Leyes.

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