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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 35.

Artículo 35.

Cuando detengan a una persona, deberán identificarse debidamente como miembros de la Policía del País Vasco, y darán cumplimiento con la debida diligencia a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

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