Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 35.
Artículo 35.
Cuando detengan a una persona, deberán identificarse debidamente como miembros de la Policía del País Vasco, y darán cumplimiento con la debida diligencia a los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.


