Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
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Artículo 43.
1. Todo funcionario poseerá un grado personal Los cuerpos de la Policía del País Vasco contarán con las especialidades precisas para realizan aquellas tareas en las que corresponderá se requiera un determinado nivel de conocimientos específicos. Para acceder a alguno las mismas será preciso haber superado el correspondiente curso de los niveles especialización y, en su caso, encontrarse en posesión de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se clasifiquen los puestos de trabajo. determinen.
2. El grado Al personal se regirá por lo dispuesto con carácter general para los funcionarios integrante de las distintas especialidades le podrá ser exigida la Administración prestación de la Comunidad Autónoma vasca, salvo en lo expresamente previsto en esta ley y un compromiso de permanencia en las disposiciones dictadas en su desarrollo. mismas, así como la superación periódica de
3. La determinaciónlos cursos específicos u otros requisitos objetivos pruebas selectivas de actualización, siempre que posibiliten conste en la adquisición del grado personal para los funcionarios relación de la Ertzaintza será efectuada por el Departamento puestos de Interior. trabajo.
El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos 3. Reglamentariamente se fundará exclusivamente en concretarán las especialidades, su definición, los criterios de mérito requisitos y capacidad. condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, así como la compatibilidad entre ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


