Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
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Artículo 50.
1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Policía del País Vasco, y Emergencias, determinará las reglas básicas para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos cuerpos de Policía policía dependientes de la Administración local, ajustándose a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes, y en particular los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos. equivalentes.
2. Cuando así se le encomiende por el municipio respectivo, Las entidades locales podrán encomendar a la referida Academia podrá llevar a cabo Vasca de Policía y Emergencias, previa aceptación por esta, la ejecución realización conjunta de los procesos selectivos las convocatorias de procedimiento de selección para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos cuerpos de Policía dependientes local; así como en su caso, para el ingreso como alguaciles y agentes de movilidad. Esta encomienda conllevará la Administración local. En todo caso, corresponderá a dicha Academia ejecución por la organización Academia Vasca de Policía y desarrollo Emergencias de los cursos tales procedimientos de formación y períodos selección.
3. Reglamentariamente se determinará la composición de prácticas previos al ingreso, sin perjuicio los tribunales y las fórmulas de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 adjudicaciones de esta ley. las plazas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


