Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 52.
Artículo 52.
1. Los cursos de formación y períodos de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de treinta meses.
2. Los períodos de prácticas se desarrollarán en aquellos centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad, resulten más adecuados para procurar la formación integral del aspirante y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de su Administración de destino.


