Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 55.
Artículo 55.
Las calificaciones asignadas por los centros de formación responsables del curso y prácticas serán vinculantes para el órgano de la Administración a la que competa efectuar el nombramiento como funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.


