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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 55.

Artículo 55.

Las calificaciones asignadas por los centros de formación responsables del curso y prácticas serán vinculantes para el órgano de la Administración a la que competa efectuar el nombramiento como funcionario de carrera, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

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