Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 65.
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Artículo 65.
1. La provisión de puestos de trabajo se efectuará, conforme a lo establecido en las relaciones de puestos, a través de los sistemas de concurso de méritos y libre designación.
2. El concurso constituye el sistema normal de provisión. En él se valorarán valorará la adecuación de las competencias de las personas candidatas al perfil funcional del puesto de trabajo.
Las convocatorias de provisión de puestos definirán los méritos establecidos en la correspondiente convocatoria que sean objeto de valoración, entre los que habrán de figurar, además de figurar la antigüedad, la posesión posesión, de un determinado grado personal, o en su caso, de un determinado grado de desarrollo profesional y la valoración del trabajo desarrollado, la valoración del trabajo desarrollado y el nivel de conocimiento acreditado del euskera, cuando no constituya requisito.
Igualmente podrán figurar cuando así se determine en la convocatoria los cursos de formación y perfeccionamiento, y perfeccionamiento; las titulaciones y grados académicos, sin perjuicio académicos; el conocimiento de idiomas o la actividad docente e investigadora y aquellos otros que puedan resultar adecuados en función de las características propias del puesto a proveer.
Asimismo, y en atención a la naturaleza de las funciones a realizar, las convocatorias podrán establecer la realización de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.
3. Excepcionalmente se proveerán mediante Podrán ser cubiertos por el sistema de libre designación aquellos únicamente los puestos que se determinen de trabajo reservados a dicha forma de provisión en las relaciones de puestos de trabajo, trabajo en atención a razón de su carácter directivo o especial responsabilidad, así como los puestos de trabajo que requieran para su desempeño especial responsabilidad. confianza personal, no pudiendo superar los puestos reservados a tal modo de provisión el límite del 7 % del total de la plantilla.
Reglamentariamente se determinará En concreto podrán ser objeto de provisión por el porcentaje máximo sistema de libre designación:
a) Los puestos que, de jefaturas reservadas a la escala superior de los cuerpos policiales.
b) Los puestos de jefaturas reservadas a la escala ejecutiva, salvo cuando resulten subordinados dentro de la misma unidad a otro puesto de la misma escala reservado igualmente a libre designación. Sin perjuicio de lo cual podrá reservarse igualmente a esta forma de provisión los puestos de dicha escala dedicados específicamente a labores de inteligencia o de coordinación de actividades especiales de protección de autoridades.
c) Los puestos de las escalas básica y de inspección que se determine excepcionalmente en la relación con de puestos de trabajo por su especial responsabilidad o especial confianza, siempre que no se supere el límite del 6 % del total de puestos de trabajo de la plantilla, puedan ser provistos mediante el sistema suma de ambas escalas.
Las convocatorias de provisión de puestos por libre designación. designación serán objeto de convocatoria pública en la que se harán públicas las competencias profesionales del puesto objeto de convocatoria. La libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo, para lo cual en el proceso se podrán realizar valoraciones curriculares, informes de idoneidad, entrevistas, así como cualquier otro procedimiento de evaluación adecuado para comprobar la idoneidad de las personas aspirantes. En todo caso en las convocatorias de provisión deberán figurar los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideración.
4. Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables, no pudiéndose irrenunciables. No se podrá tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro un concurso de los méritos hasta tanto no hayan transcurrido dos años siguientes a desde que se dictó la toma resolución por la que se convocó el concurso de posesión. traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que ésta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en el párrafo c) del artículo 70.
5. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo sujeto a un período especial de permanencia mínima en su desempeño no podrán participar en convocatorias para la provisión de puestos durante el tiempo establecido en cada caso, salvo que se produzca el supuesto que excepciona lo dispuesto en el apartado anterior o que aspiren a otro puesto sometido a igual sujeción y razón de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


