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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 76.

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Artículo 76.
Sin perjuicio del cumplimiento de los deberes que les vienen impuestos en el código deontológico y demás previsiones contempladas en esta ley, los funcionarios que integran los Cuerpos de Policía del País Vasco están vinculados por el deber de residencia. En cumplimiento del mismo, deberán residir en el ámbito territorial o circunscripción que se determine por el Departamento de Interior u órgano competente de la respectiva entidad local, atendiendo a los condicionantes geográficos y de infraestructura concurrentes en cada caso. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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