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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 79.

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Artículo 79.
1. Podrá ser declarado acto Las administraciones públicas a las que pertenezcan los cuerpos de servicio la actuación Policía del País Vasco velarán por que el personal policial mantenga las condiciones psicofísicas necesarias para el desempeño de carácter extraordinario realizada por sus funciones. A tal fin se contará con un funcionario ejerciendo servicio sanitario, pudiéndose, al tal efecto, celebrar contratos o convenios de colaboración con profesionales médicos o entidades sanitarias públicas o privadas.
2. El personal de la Policía del País Vasco está sometido a vigilancia de la salud en la forma que se determine en
el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales y en el marco de actuación del servicio público de prevención de riesgos laborales.
3. La prevención de riesgos laborales de los cuerpos de la Policía del País Vasco deberá integrarse
en beneficio el conjunto de sus actividades a través de evaluación de riesgos laborales, la implantación de medidas correctoras y la implantación y aplicación de un tercero, aun plan de prevención de riesgos laborales que contemplará, al menos, los siguientes factores de riesgos:
a) Riesgos relacionados con la seguridad frente
a riesgo agresiones físicas, caídas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tráfico, etc.
b) Riesgos ambientales, biológicos o relacionados con
la propia vida, higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biológico, contaminación química o radiológica, incidencia del ambiente físico (ruidos, vibraciones, etc.); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicación por manipulación o contacto con determinados productos, etc.
c) Riesgos ergonómicos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo
que ponga involucran objetos, puestos de manifiesto cualidades excepcionales trabajo, máquinas, vehículos y equipo y la carga física de entrega, valor, espíritu humanitario trabajo que implican.
d) Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del diseño, organización y dirección del trabajo y de su entorno social que puedan causar daños psíquicos, sociales
o solidaridad social. físicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicológicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estrés postraumático; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etc. Se establecerán protocolos de actuación para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades.
2. La muerte e) Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediación en accidente, conflictos interpersonales: la actuación en situaciones de emergencia o cualquier otra muerte violenta catastróficas; etc.
f) Se establecerán protocolos
de actuación específicos para los casos de personal en situación de embarazo que contemplen la revisión inmediata de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y la adopción de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada.
4. Existirá
un funcionario, siempre servicio de prevención específico para el personal funcionario de la Ertzaintza entre cuyas funciones están las siguientes:
a) Colaborar en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas preventivos, así como vigilar la eficacia de las medidas preventivas.
b) Realizar la evaluación de riesgos laborales del personal de la Ertzaintza.
c) Determinar las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas de acuerdo a las evaluaciones de riesgos efectuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) Informar y formar al personal de la Ertzaintza en materia de seguridad y salud laboral.
e) Establecer y mantener actualizados los procedimientos para demostrar la idoneidad de las previsiones del sistema respecto a las exigencias de la organización.
f) Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos preventivos, codificar y archivar los registros de prevención de riesgos, los resultados de las auditorias y revisiones y los registros de formación.
g) Elaborar los planes de emergencia y primeros auxilios, cuya implantación se realizará por centros de trabajo.
h) Vigilar la salud del personal de la Ertzaintza en relación con los riesgos derivados de su trabajo, respetando su dignidad y su derecho a la intimidad. El acceso a la información médica de carácter individual se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias.
i) Investigar accidentes, tramitar quejas y sugerencias y analizar y dar solución a problemas concretos en materia preventiva.
j) Prestar apoyo, asesorar e informar al Comité de Seguridad y Salud sobre las actuaciones
que sea durante en materia de seguridad y salud realice el Servicio de Prevención y que le competa conocer.
k) Los reconocimientos médicos y psicológicos derivados de
la función relativa a la vigilancia de la salud tendrán carácter periódico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realización del servicio de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.
5. El personal de los cuerpos de la Policía del País Vasco deberá velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que
en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el ejercicio desempeño de sus funciones, tendrá funciones y por la consideración de acto aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. En particular, deberán:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde ésta tenga lugar.
c) Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperación para garantizar unas condiciones seguras en la prestación del
servicio.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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