Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 83.
Artículo 83.
La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la misma el funcionario quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 84.


