LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
1. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, que lleve aparejada pena privativa de libertad.
b) El abuso Prevalerse de autoridad que cause la condición de policía causando grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de la tortura o cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas con las que se relacionen en el ejercicio de sus funciones policiales, en especial con aquellas que se encuentren bajo su custodia. Se entenderá por trato discriminatorio aquél que se funde en alguna de las causas expresadas en el artículo 14 de la Constitución.
c) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica evidente, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
d) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudique perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
e) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
f) La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos, así como la desobediencia a las órdenes e instrucciones legítimamente dadas por aquéllos.
g) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, así como la apatía, desidia o desinterés en el cumplimiento notorio incumplimiento de los deberes, cuando constituya conducta continuada o que ocasionare grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia las funciones esenciales inherentes al puesto de los servicios. trabajo o funciones encomendadas.
h) Hacer ostentación del arma reglamentaria o los distintivos del cargo, sin ninguna causa que lo justifique y causando grave perjuicio a cualquier persona o grave desprestigio del Cuerpo, así como la utilización del arma reglamentaria fuera de servicio, salvo en los casos contemplados en el artículo 34.
i) La pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de armas.
j) La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
k) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas fuerzas y Cuerpos cuerpos de Seguridad. seguridad, perjudicando gravemente el servicio o cuando se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
l) Incurrir en falta grave cuando hubiera sido anteriormente sancionado, en virtud de resoluciones que hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa, por otras dos faltas graves, de igual o mayor gravedad que la cometida cuya anotación no cumpla los requisitos para ser cancelada.
l bis) El acoso sexual y el acoso sexista, así como el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico y hostilidad.
l ter) Las infracciones tipificadas como faltas muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.

m) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones públicas vascas.
3. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente en función de los criterios contenidos en el artículo 94.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →