Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Artículo 93.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 93.
Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por las faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de dos un año y un día a cuatro dos años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones de cinco cuatro días a dos años. un año.
b) Traslado. Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.
3. Por faltas leves:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de funciones de uno a cinco días con pérdida de la remuneración, tres días, que no supondrá pérdida causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.
Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-10597 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


