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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Artículo 93.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93.
Por razón de las faltas a que se refiere este capítulo, podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Por las faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones de dos un año y un día a cuatro dos años.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funciones de cinco cuatro días a dos años. un año.
b) Traslado. Traslado de destino, con pérdida o sin pérdida de destino.
3. Por faltas leves:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de funciones de uno a cinco días con pérdida de la remuneración, tres días, que no supondrá pérdida causará efecto sobre el cómputo de la antigüedad.
Los funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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