Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional decimoctava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
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Disposición adicional decimoctava.
1. Los miembros de la Policía del País Vasco no podrán poseer ni disponer de ficheros privados en los que consten datos obtenidos en el ejercicio del servicio público. (Derogada)
2. El funcionamiento de los archivos manuales que puedan crearse por razones de seguridad y confidencialidad en relación con determinadas formas de criminalidad por razones de su peligrosidad o especial trascendencia social, se sujetará a un régimen propio que, como mínimo, contemplará el órgano de autorización, o autoridad de la que dependa, organización y régimen de acceso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |
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