Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional decimocuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
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Disposición adicional decimocuarta.
1. Los actos y contratos relativos a la adquisición, enajenación, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinadas al desenvolvimiento de actividades de seguridad correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma serán objeto de regulación específica por decreto del Gobierno. (Derogada)
2. El Departamento de Interior establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad, que incluirán las previsiones de acción al efecto.
3. Sin perjuicio del régimen orgánico de contratación de aplicación general a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Interior dispondrá de una mesa de contratación, con la finalidad, composición y competencias que por decreto se determinen a propuesta de los Consejeros de Interior y Hacienda y Finanzas, para gestionar y tramitar con carácter específico los expedientes de contratación administrativa que sean necesarios para el desarrollo, funcionamiento e implantación de la Ertzaintza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |
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