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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional decimosexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 10 de julio de 2019. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimosexta.
A través de la negociación colectiva, que se producirá para la Ertzaintza y las Policías Locales del País Vasco en el ámbito convencional respectivo, se determinarán los sistemas de aseguramiento complementarios que procedan para los casos de pase a segunda actividad por razones de edad e incapacidad permanente total, previa su evaluación mediante los correspondientes estudios actuariales. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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