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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional duodécima.

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Disposición adicional duodécima.
1. Los funcionarios pertenecientes a los actuales empleos y categorías de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes se integran en las escalas y categorías de la Ertzaintza creadas por la presente ley en la forma siguiente:
a) En la categoría de Agente de la Escala Básica, los pertenecientes a los empleos de Policía y Miñón.
b) En la categoría de Agente Primero de la Escala Básica, los pertenecientes al empleo de Cabo.
c) En la categoría de Suboficial de la Escala de Inspección, los pertenecientes a los empleos de Inspector y Cabo Primero.
d) En la categoría de Oficial de la Escala de Inspección, los pertenecientes al empleo de Sargento.
e) En la categoría de Subcomisario de la Escala Ejecutiva, los pertenecientes a los empleos de Sargento Mayor y Brigada.
Dicha integración se entenderá referida, en el caso de los funcionarios de la Ertzaintza, a quienes vinieran desempeñando los empleos correspondientes según el último escalafón definitivo publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco», y, en el caso de los funcionarios provinientes del Cuerpo de Miñones, a quienes desempeñen los empleos según la plantilla y relación de puestos de trabajo aprobadas por la Diputación Foral.
No serán de aplicación a la integración regulada en esta disposición, los requisitos de titulación establecidos con carácter general para el ingreso en las escalas correspondientes.
(Suprimido)
2. Los funcionarios pertenecientes al actual Cuerpo de Miñones de Álava conservarán en todos sus términos el régimen de previsión social que tuvieran originariamente, salvo que opten por quedar sujetos al que en esta ley se prevé para los funcionarios de la Ertzaintza; los trienios y antigüedad que, en su caso, tuvieran reconocidos; y su destino en la Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava, sin que ello prejuzgue o menoscabe su derecho a ocupar otros destinos en los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Asimismo, mantendrán la jornada de trabajo, en cómputo anual, las retribuciones y los beneficios sociales que tuvieran reconocidos en la Diputación Foral de Álava, salvo que opten por acogerse, para el conjunto de tales condiciones, a las acordadas para la Ertzaintza. La opción se ejercerá por una sola vez y tendrá carácter definitivo.
Dichos funcionarios podrán proveer, en su caso, puestos de trabajo de dicha Administración Foral, en los casos y condiciones que por ella se determinen.
3. Las actuales plazas de la Banda de Música de la Ertzaintza se incorporan a la Escala de Facultativos y Técnicos, en el Grupo de clasificación A el Director, y en el Grupo de clasificación D los músicos. (Suprimido)
4. Si, como consecuencia de lo dispuesto en esta disposición adicional para los funcionarios de la Ertzaintza, se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que éstos vinieren percibiendo en razón del empleo extinguido, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10597 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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