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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición adicional undécima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima.
La jubilación forzosa por edad de los funcionarios de la Ertzaintza tendrá lugar al cumplir los sesenta y cinco años. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9665 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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