Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 7 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional undécima.
La jubilación forzosa por edad de los funcionarios de la Ertzaintza tendrá lugar al cumplir los sesenta y cinco años. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9665 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |
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