LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima.

La cobertura de mandos de la Ertzaintza se producirá de conformidad con lo acordado al respecto por la Junta de Seguridad con fecha 29 de agosto de 1990.

En cuanto a la vigencia de esta disposición transitoria, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 5 de abril de 1990, de la Comisión de Instituciones e Interior del Parlamento Vasco, sobre los criterios del Parlamento para el desarrollo del Estatuto en materia de Policía Autónoma.

← Disposición transitoria novena Índice Disposición transitoria undécima →