Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición transitoria duodécima.
Disposición transitoria duodécima.
En tanto no se dicte el Reglamento previsto en el artículo 92.3, serán de aplicación como faltas graves o leves las tipificadas con ese carácter en el actual Reglamento de la Ertzaintza.
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