Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
En tanto no sea creado el «Boletín de la Ertzaintza», las disposiciones y actos que deban ser publicados en el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».
← Disposición adicional vigesimotercera Índice Disposición transitoria primera a quinta →


