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Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En tanto no sea creado el «Boletín de la Ertzaintza», las disposiciones y actos que deban ser publicados en el mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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