Legislación › Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
no
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2008 y la del 7 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Téngase en cuenta que las referencias a los grupos Norma derogada, con efectos de clasificación A, B, C y D, se entenderán hechas a los nuevos grupos 7 de clasificación profesional, conforme a las siguientes equivalencias, según establece la disposición adicional 3 agosto de 2020, por la Ley 2/2008, disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 22 de mayo. BOE-A-2011-14346.: julio. BOE-A-2020-9740
Grupo A Grupo A, subgrupo A1.
Grupo B Grupo A, subgrupo A2.
Grupo C Grupo C, subgrupo C1.
Grupo D Grupo C, subgrupo C2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9740 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2008 | BOE-A-2011-14346 | Leer |


