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Legislación › Ley 6/1992, de 16 de octubre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas que adquieran los cartones al objeto de participar en el juego del bingo.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego del bingo y, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.

En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas o entidades que organicen o celebren el juego.

Serán responsables solidarios del impuesto los propietarios y empresarios de los locales donde se celebre el juego.

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