Legislación › Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia.
Artículo 6. Licencia federativa.
Artículo 6. Licencia federativa.
Para la tenencia, vuelo, cría, adiestramiento y competición de palomos y palomas de uso deportivo será necesario estar en posesión de licencia en vigor, expedida por la correspondiente Federación.


