Legislación › Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las entidades deportivas afectadas deberán adaptar sus Estatutos y disposiciones reglamentarias a las previsiones contenidas en la presente norma en un plazo no superior a doce meses. Transcurrido este plazo serán de plena aplicación las obligaciones relativas a las instalaciones y al ejercicio de la actividad deportiva.
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