Legislación › Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2012 y la del 15 de octubre de 2014.
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Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La programación estratégica del Organismo, el diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado. Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales.
c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo.
d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Seguridad Vial y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.
f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial y movilidad, vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones.
g) El desarrollo y explotación gestión del Registro Estatal Nacional de Víctimas y de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.
h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros de reconocimiento habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir.
i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial.
k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.
l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.
m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos, así como sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial. Vehículos.
n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
o) ñ) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
p) o) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos órganos Órganos se instrumentará la colaboración necesaria.
q) p) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
r) q) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.
s) r) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad, movilidad.
s) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado
t) Los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y la planificación colaboración con agentes sociales y desarrollo otras Administraciones.
u) La tramitación de los programas expedientes sancionadores en Iberoamérica. materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo, Organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos a), b), c) b) y r) s) del apartado primero. 1, así como en el párrafo c) bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos h), m), n), o), p) ñ), o) y q) p) del apartado primero. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 1.
c) La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos d), e), h), i), j) j), l), r), t) y s) u) del apartado primero. 1.
d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística Estadística, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos f) y d), e), f), g) del apartado primero. Corresponderá a esta Subdirección la coordinación de la investigación, bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. y
Depende de la Dirección del Organismo Autónomo la Unidad de Ordenación Normativa, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos l)m) del apartado primero. El ejercicio de la función recogida en el párrafo k) q) del apartado primero corresponderá directamente a la Dirección del Organismo Autónomo . 1.
Todas las alusiones de la normativa vigente al Observatorio Nacional de Seguridad Vial se entenderán referidas a las Subdirecciones Generales de Análisis y Vigilancia Estadísticas y a la de Intervención y Políticas Viales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10398 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2012 | Texto original | Leer |


