Legislación › Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2012 y la del 15 de octubre de 2014.
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Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros en el marco para la implantación y mantenimiento de los citados planes.
c) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radiactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias. realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
d) La
e) La preparación d) El desarrollo de estudios y difusión programas de alertas información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las organizaciones actividades de protección civil y, y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en su caso, a los ciudadanos. centros escolares.
e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencia, emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información. coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
l) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
m) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos y económicos, relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
n) La
ñ) l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
ñ) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación, Operaciones Prevención y Emergencias, Planificación que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado segundo. e). En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i) del apartado segundo. i).
4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l), m), n) l) y ñ) m) del apartado segundo. 2. En dicha Unidad se integran integra la Escuela Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE). Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10398 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2012 | Texto original | Leer |


