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Legislación › Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2012 y la del 15 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
La presidencia, secretariado y elaboración Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de documentación 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos queda continuará adscrita a la Dirección Secretaría General de Técnica, que seguirá asumiendo la Guardia Civil. Transitoriamente, hasta tanto se modifique presidencia, el secretariado y la Orden PRE/631/2002, elaboración de 15 documentación de marzo, continuará adscrita a la Secretaría General Técnica. sus reuniones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10398 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2012 Texto original Leer

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