Legislación › Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2012 y la del 15 de octubre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
La presidencia, secretariado y elaboración Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de documentación 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos queda continuará adscrita a la Dirección Secretaría General de Técnica, que seguirá asumiendo la Guardia Civil. Transitoriamente, hasta tanto se modifique presidencia, el secretariado y la Orden PRE/631/2002, elaboración de 15 documentación de marzo, continuará adscrita a la Secretaría General Técnica. sus reuniones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10398 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2012 | Texto original | Leer |
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