LexTotal

Legislación › Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).

Artículo 2. Ámbito territorial y temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 23 de junio de 2016. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito territorial y temporal.
1. El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio del Estado Español para los conflictos contemplados en el artículo 4.
2. Las partes signatarias, ante el nuevo marco normativo y las reformas que ello implica en materia de medios autónomos de solución de conflictos, acuerdan adelantar la terminación de la vigencia del IV Acuerdo, a 31 de diciembre de 2011 y establecer la entrada en vigor del presente V Acuerdo con fecha 1 de enero de 2012.
Este Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cinco años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.
La denuncia deberá realizarse mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes que suscribieron el Acuerdo a las restantes partes firmantes, firmantes o de forma conjunta por todas ellas, enviándose copia a efectos de registro a la Autoridad Laboral. Producida la denuncia del Acuerdo, éste extenderá su vigencia por durante el tiempo que se desarrollen las negociaciones y, en todo caso, hasta que se alcance un período de doce meses. nuevo acuerdo. Durante este periodo, período, las partes signatarias se comprometen a negociar con vistas a renovar el mismo y podrán y, en caso de bloqueo en el proceso negociador, a someter sus discrepancias durante el proceso de negociación a los procedimientos de solución de conflictos estipulados en el presente Acuerdo. Terminada dicha extensión sin que se haya llegado a un consenso de renovación, el Acuerdo cesará en su vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-7043 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →