Legislación › Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
Artículo 12. Ámbito objetivo de aplicación de la retención.
Artículo 12. Ámbito objetivo de aplicación de la retención.
Lo previsto en el artículo anterior se aplicará a deudas firmes contraídas por las entidades locales exclusivamente en el marco y durante el período de vigencia del mecanismo de financiación que sea aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes.


