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Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Los Planes Territoriales Parciales vincularán en sus propios términos a los Planes urbanísticos regulados en la Ley del Suelo.

2. Cuando los Planes Territoriales Parciales incidan sobre planes urbanísticos ya existentes, el acuerdo de aprobación definitiva de aquéllos precisará los puntos concretos en los que éstos quedan modificados desde ese mismo momento, sin perjuicio de que los Ayuntamientos afectados puedan incoar los procedimientos precisos para incorporar dichas determinaciones.

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