LexTotal

Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1990 y la del 30 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.
En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19.
Declarado insconstitucional y nulo, en cuanto se remite al párrafo segundo del art. 17.3, por Sentencia del TC 149/1998, de 2 de julio. BOE-T-1998-18267.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7256 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26410 Leer Qué cambió
30 de julio de 1998 BOE-A-1998-18267 Leer Qué cambió
4 de julio de 1990 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →