Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1990 y la del 30 de julio de 1998.
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Artículo 21.
Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.
En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19.
Declarado insconstitucional y nulo, en cuanto se remite al párrafo segundo del art. 17.3, por Sentencia del TC 149/1998, de 2 de julio. BOE-T-1998-18267.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 1991 En vigor | BOE-A-1991-7256 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-26410 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 1998 | BOE-A-1998-18267 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


