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Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1990 y la del 21 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley será de aplicación asimismo a los planes y proyectos que corresponda promover a la Administración del Estado y a las entidades y organismos de ella dependientes en ejercicio de sus propias competencias.
En el supuesto de que el Gobierno Vasco acuerde la rectificación de los instrumentos de ordenación territorial, esta se llevará a cabo por el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo segundo del artículo 19.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 3 de octubre de 1990 para las partes en el proceso y desde el 31 de octubre de 1990 para los terceros, por providencia de 15 de octubre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2307/1990. BOE-A-1990-26410.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de marzo de 1991 En vigor BOE-A-1991-7256 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26410 Leer Qué cambió
30 de julio de 1998 BOE-A-1998-18267 Leer Qué cambió
4 de julio de 1990 Texto original Leer

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