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Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1991 y la del 30 de julio de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. Los conflictos que pudieran plantearse e causa de la eventual contradicción con las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio regulados por la presente Ley o en los planes urbanísticos previstos en la legislación sobre régimen del suelo de los proyectos de obras, actividades o servicios promovidos por la Administración del Estado o por los Organismos y Entidades de Derecho Público de ella dependientes, se resolverán con arreglo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2. Una vez autorizado el proyecto, el Gobierno Vasco, previa valoración de sus repercusiones en el territorio, ordenará la formulación de las modificaciones precisas en los instrumentos de ordenación del territorio y planes urbanísticos afectados.
Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad de este precepto interpretado en el sentido del fj 5, por sentencia del TC 149/1998. BOE-T-1998-18267.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1998 En vigor BOE-A-1998-18267 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7256 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1990 BOE-A-1990-26410 Leer Qué cambió
4 de julio de 1990 Texto original Leer

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