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Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 28.

Artículo 28.

La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano consultivo y de coordinación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con las competencias y funciones que se atribuyen en esta Ley, las que pueda asignarle cualquier otra disposición legal y las que reglamentariamente se determinen.

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