LexTotal

Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:

1. Memoria.

2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.

3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →