Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por los documentos siguientes:
1. Memoria.
2. Documentación gráfica, que conste de planos de información y ordenación.
3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
2. Las Directrices de Ordenación Territorial podrán contener también otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a sus fines y naturaleza.


