Legislación › Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
En tanto no estén aprobadas definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial y los Planes Territoriales Parciales, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco podrá cuantificar la necesidad de viviendas de protección oficial o limitadas en su precio final, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional sexta.
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