Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 106.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 1998 y la del 8 de enero de 2016.
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Artículo 106.
1. Los electores se acercarán uno por uno a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Los Vocales e Interventores podrán examinar el ejemplar certificado de la lista del Censo, comprobando si figura el nombre del votante y su identidad, que se justificará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o de alguno de los documentos previstos en el artículo 105.1 de esta Ley.
2. Si en el trámite de identificación del votante se observase cualquier disparidad entre los nombres y apellidos contenidos en la lista del censo y los que obren en el documento de identidad respectivo como consecuencia de su expresión conforme a la ortografía vasca, la Mesa deberá cerciorarse de la identidad del votante.
3. Cuando surgiera duda sobre la identidad del elector o reclamación de un Interventor, Apoderado u otro elector, decidirá la Mesa por mayoría. Para la decisión se tendrán en cuenta los documentos acreditativos y el testimonio que puedan presentar los electores presentes en el momento de la votación, y de todo ello se levantará oportuna Acta si así lo requiriese algún representante de la candidatura. En todo caso, se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que aparezca usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente.
4. Ante las reclamaciones de los Interventores las personas interventoras y Apoderados apoderadas sobre cualquier acto de la votación que suponga la privación del ejercicio del derecho de sufragio activo de los electores, las personas electoras, la Mesa mesa decidirá por mayoría mayoría, haciendo constar en el Acta acta de la Sesión sesión el acuerdo de la Mesa mesa, su motivación, y el motivo de la reclamación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 1998 | BOE-A-2011-20658 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


