Legislación › Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Artículo 107.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1990 y la del 8 de enero de 2016.
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Artículo 107.
1. El elector, elector o electora, por su propia mano, entregará el sobre de votación al Presidente a la presidencia de la Mesa, quien mesa. A continuación esta, sin ocultarlo en ningún momento a la vista del público dirá «vota» público, manifestará en voz alta el nombre y depositará apellidos de la papeleta persona electora, y, añadiendo "vota", entregará el sobre a la persona electora, que lo depositará en la urna.
2. Introducido el sobre en la urna, los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuran en la lista del Censo Electoral.
3. Todo elector tendrá derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes que forme la Mesa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1009 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1990 | Texto original | Leer |


